Artículo 65 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acaba el tiempo para entregar documentos, ya no podrás meterlos, a menos que estés en uno de estos casos: primero, que tengan una fecha más reciente (es decir, que se hayan hecho después). Segundo, que puedas comprobar que ya le pediste los documentos a otra persona dentro del plazo. Tercero, que demuestres que no te fue posible conseguir la información antes.
Texto oficial
Artículo 65.- Concluidos los plazos otorgados para la entrega de la información, no se admitirá la recepción de la misma, a excepción de los siguientes casos: I.- Ser de fecha posterior; II.- Previo acreditamiento de la solicitud de información a un tercero dentro del término requerido, III.- Se justifique que no haya sido posible obtenerla con anterioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.