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Artículo 65 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acaba el tiempo para entregar documentos, ya no podrás meterlos, a menos que estés en uno de estos casos: primero, que tengan una fecha más reciente (es decir, que se hayan hecho después). Segundo, que puedas comprobar que ya le pediste los documentos a otra persona dentro del plazo. Tercero, que demuestres que no te fue posible conseguir la información antes.

Texto oficial

Artículo 65.- Concluidos los plazos otorgados para la entrega de la información, no se admitirá la recepción de la misma, a excepción de los siguientes casos: I.- Ser de fecha posterior; II.- Previo acreditamiento de la solicitud de información a un tercero dentro del término requerido, III.- Se justifique que no haya sido posible obtenerla con anterioridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.