Artículo 71 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior puede crear reglas especiales para hacer distintos tipos de auditorías, siguiendo lo que ya está definido en el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México. Esto sirve para que todas las revisiones se hagan de la misma forma y con técnicas profesionales adecuadas, según las diferentes áreas que participan en la revisión del dinero público. En pocas palabras, buscan que las auditorías sean uniformes y estén bien hechas.
Texto oficial
Artículo 71. La Auditoría Superior podrá emitir normas específicas para la ejecución de los diferentes tipos de auditoría, atendiendo a las definidas por el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México regulado por la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la homologación e incorporación de técnicas profesionales especializadas, conforme a las diferentes disciplinas profesionales que intervienen en la fiscalización. CAPITULO SEGUNDO DE LOS TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.