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Artículo 72 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo lo que se hace en esta ley (trámites, juntas o procesos) solo se puede hacer en días laborales. Esos días son los mismos que la ley del trabajo marca como hábiles, y no cuentan los días que esa misma ley considera como inhábiles. Tampoco se trabajan los periodos de vacaciones o las suspensiones que decidan la Auditoría Superior y las empresas fiscalizadas, siempre y cuando lo publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En otras palabras, si es sábado, domingo, día festivo o día que ellos mismos cierren por vacaciones, no se puede hacer ningún trámite de los que habla esta ley.

Texto oficial

Artículo 72.- Los actos, procedimientos y diligencias que regula la presente Ley se practicarán en días hábiles, entendiéndose como tales los que determinen las leyes en materia del trabajo y los no considerados como inhábiles los que determinan las leyes en materia de trabajo, los periodos vacacionales y suspensión de labores que determine la Auditoría Superior y los sujetos fiscalizados que previamente establezcan y publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.