Artículo 72 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo lo que se hace en esta ley (trámites, juntas o procesos) solo se puede hacer en días laborales. Esos días son los mismos que la ley del trabajo marca como hábiles, y no cuentan los días que esa misma ley considera como inhábiles. Tampoco se trabajan los periodos de vacaciones o las suspensiones que decidan la Auditoría Superior y las empresas fiscalizadas, siempre y cuando lo publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En otras palabras, si es sábado, domingo, día festivo o día que ellos mismos cierren por vacaciones, no se puede hacer ningún trámite de los que habla esta ley.
Texto oficial
Artículo 72.- Los actos, procedimientos y diligencias que regula la presente Ley se practicarán en días hábiles, entendiéndose como tales los que determinen las leyes en materia del trabajo y los no considerados como inhábiles los que determinan las leyes en materia de trabajo, los periodos vacacionales y suspensión de labores que determine la Auditoría Superior y los sujetos fiscalizados que previamente establezcan y publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.