Artículo 73 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se habla de los plazos o tiempos que tienes para hacer algo en un juicio. Por regla general, esos plazos se cuentan por días hábiles, es decir, solo de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. El plazo empieza a correr desde el día hábil después de que te notifiquen (te avisen oficialmente). Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga, pero solo si explicas bien las razones por las que la necesitas.
Texto oficial
Artículo 73.- Los términos, salvo disposición en contrario, se contarán por días hábiles y; empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a su notificación y solo serán prorrogables a solicitud fundada y motivada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.