Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 77 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 establece las reglas para hacer auditorías de dinero público. Primero, los auditores deben revisar que se haya usado la Ley General de Contabilidad Gubernamental (que es la que dice cómo llevar las cuentas del gobierno). Segundo, cada auditoría tiene que tener una razón clara, basarse en la ley y ser ordenada por alguien con autoridad para hacerlo. Tercero, se asume que los funcionarios, servidores públicos y cualquier persona relacionada con la institución auditada actuaron de buena fe (es decir, con honestidad), a menos que haya pruebas formales de lo contrario.

Texto oficial

Artículo 77.- Los procedimientos de auditoría se regularán por las reglas siguientes: I. En la fiscalización de los recursos públicos se verificará la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; II. Todo acto de auditoria debe ser motivado, fundamentado y emitido por autoridad competente; III. Presunción de probidad de los funcionarios y servidores públicos, así como de terceras personas relacionadas con las operaciones y transacciones de la institución auditada, salvo que haya evidencia formal en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.