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Artículo 78 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice cuáles son las obligaciones y facultades del auditor, que es la persona encargada de revisar cómo se usan los recursos públicos. El auditor tiene que hacer auditorías (revisiones detalladas), visitas, inspecciones y evaluaciones, siempre siguiendo las leyes. También puede levantar actas (documentos oficiales) con dos testigos presentes. Debe investigar cualquier cosa ilegal, revisar documentos y sacar copias certificadas de papeles originales si es necesario. Además, tiene que guardar secreto sobre lo que ve en su trabajo y elaborar reportes con los resultados, como el Informe de Auditoría y las cédulas de observaciones (listas de fallas encontradas).

Texto oficial

Artículo 78.- Corresponden al auditor las siguientes atribuciones: I. Realizar auditorías, visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias para las cuales sea comisionado, sujetándose a la legislación y normatividad aplicable; II. Levantar actas circunstanciadas, en presencia de dos testigos; III. Investigar actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad; IV. Revisar y evaluar información y documentación en la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, para verificar el cumplimiento de parte del sujeto fiscalizado del marco legal y normativo conforme al objetivo de la auditoría; V. Recabar y elaborar los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría; VI. Elaborar las cédulas de observaciones; VII. Elaborar el Informe de Auditoría; VIII. Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías, con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas; IX. Dar seguimiento a las recomendaciones, observaciones y acciones derivadas de las auditorías y promover su atención y desahogo; X. Requerir y recibir de los Sujetos de Fiscalización y de los terceros que celebren operaciones con aquellos, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para: a) La etapa de planeación de las auditorías, visitas e inspecciones, evaluaciones y diligencias; y b) La ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones evaluaciones y diligencias; XI. Durante el desarrollo de las auditorías, visitas e inspecciones evaluaciones y diligencias; obtener, para los fines legales que procedan copias certificadas y realizar cotejos de los documentos originales que tengan a la vista; XII. Recabar, integrar y presentar, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las observaciones que se detecten de las auditorías, visitas e inspecciones evaluaciones y diligencias que practiquen; XIII. Certificar y cotejar, la documentación e información que se relacione con los trabajos de fiscalización; XIV. Guardar estricta reserva y confidencialidad de los asuntos de su conocimiento con motivo de la función que ejercen; XV. Elaborar los dictámenes para la formulación de pliegos de observaciones e integrar los expedientes respectivos para tal fin; y XVI. Las demás que otorguen las leyes, la normatividad aplicable y demás Normas Generales y específicas de auditoría gubernamental. CAPITULO CUARTO. NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.