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Artículo 79 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un auditor de la Auditoría Superior planea o revisa cuentas, debe seguir al pie de la letra las reglas oficiales y las Normas Generales de Auditoría. Tiene que ser justo y usar su criterio profesional sin inclinarse por nadie. Esas normas se dividen en cuatro grupos: - **Personales**: el auditor debe ser profesional, honesto y cuidadoso. - **De ejecución**: pasos para hacer la auditoría bien, como revisar controles internos y juntar pruebas. - **De informes**: cómo presentar los resultados de forma clara. - **De recomendaciones**: dar seguimiento a las sugerencias para que se cumplan y beneficien al público.

Texto oficial

Artículo 79.- El auditor al planear y ejecutar auditorías, preparar informes y dar seguimiento a recomendaciones y acciones que promueva la Auditoría Superior, deberá observar estricta y cuidadosamente las normas de orden público y observancia obligatoria aplicables, así como las Normas Generales de Auditoría; empleando con imparcialidad y objetividad su criterio profesional. Las Normas Generales de Auditoría Gubernamental se clasifican en: I. Personales, que establecen los requisitos exigidos para que los entes fiscalizadores y los auditores en la práctica de auditorías y preparación de informes, ejerzan sus atribuciones y funciones con capacidad profesional, independencia, objetividad, cuidado y diligencia profesional; II. De ejecución del trabajo, que establecen los criterios generales que el auditor debe seguir para dirigir y llevar a cabo la fiscalización para alcanzar resultados objetivos, imparciales y concretos que constituyen la fuente principal del contenido de sus opiniones o informes; estas normas regulan la planeación, estudio y evaluación del control interno, la obtención de evidencia suficiente y adecuada, la elaboración de papeles de trabajo y la supervisión del trabajo; así como el aseguramiento de la calidad; III. De preparación de Informes de Resultados, que regulan los requisitos para la elaboración y presentación de los resultados de la fiscalización, valoración del trabajo desarrollado y sustentan las conclusiones; y IV. De diseño y seguimiento de recomendaciones, derivadas del resultado de observaciones de los informes; ya que el trabajo de fiscalización se concreta cuando se materializan las recomendaciones en beneficio del sujeto fiscalizado y por ende del interés público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.