Artículo 83 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El auditor debe hacer su trabajo con criterio profesional, usando al máximo sus conocimientos y experiencia, y explicando de manera clara y sencilla qué va a revisar y para qué. Mientras audita, tiene que buscar formas de prevenir problemas o reducir riesgos, pérdidas o desperdicios, para que la información financiera y de gestión sea útil, confiable y se usen bien los recursos. Tiene que actuar con dedicación, honestidad y profesionalismo, haciendo su labor con cuidado, buena fe y esmero, y debe asegurarse de que todo se haga siguiendo estos puntos: 1. Usar métodos y pruebas adecuados para que los resultados de la auditoría sean seguros. 2. Que los hallazgos y conclusiones estén bien explicados, con razones claras y basados en evidencia suficiente. 3. Revisar de manera objetiva que la evidencia sí respalde lo que se encontró. 4. Supervisar el trabajo de auditoría de forma constante y en el momento adecuado. 5. Sustentar los informes con profesionalismo y objetividad, sin meter opiniones personales.
Texto oficial
Artículo 83.- El auditor debe conservar el adecuado criterio en las auditorías que practique, ejerciendo al máximo sus conocimientos, experiencia y capacidad profesional, garantizando en forma clara y transparente el alcance y objetivos de la fiscalización. Durante los trabajos de auditoria, el auditor, deberá identificar medios de control preventivo y de reducción de riesgos, daños o desperdicios de recursos oferten la oportunidad, suficiencia, utilidad y confiabilidad de la información financiera y de gestión, así como aumentar la eficiencia en el uso de los recursos. El auditor debe actuar con dedicación, honestidad y calidad profesional, desempeñando la función encomendada con la capacidad, habilidad profesional, minuciosidad, esmero, buena fe e integridad; verificando que los trabajos de auditoria e informes se realicen de conformidad con: I.- El adecuado empleo de metodología, pruebas, procedimientos y alcance de la fiscalización, garantizando la seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos de la auditoría. II.- La debida fundamentación y motivación de los hallazgos y conclusiones que se presenten en los informes, así como con su debido sustento en la evidencia suficiente y adecuada. III.- La objetiva validación de la evidencia obtenida relacionada con los hallazgos y conclusiones. IV.- La idónea, oportuna y constante supervisión de los trabajos de auditoría. V.- El sustento profesional y objetivo de los informes de auditoría, absteniéndose de incurrir en juicios de valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.