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Artículo 84 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El auditor tiene la obligación de no contar ni compartir con nadie la información que descubre cuando revisa las cuentas de una empresa o entidad. Tampoco puede usar esa información para beneficio propio o de otras personas, a menos que un juez o una autoridad se lo pida con una razón válida y por escrito. Puede compartir esa información solo con quienes supervisan su trabajo, pero sin que se filtre a otros. Los documentos que usa el auditor para hacer su trabajo son privados y solo se muestran si una autoridad competente los solicita.

Texto oficial

Artículo 84.- El auditor está obligado a guardar la confidencialidad de la información que obtenga acerca del sujeto fiscalizado durante el curso de las auditorías; lo que implica abstenerse de divulgar la información obtenida y de utilizarla para su beneficio personal o de terceros; a excepción de requerimiento fundado y motivado de autoridad competente. La confidencialidad se conserva cuando se intercambie información con las instancias de supervisión del trabajo de auditoría. La entidad de fiscalización y el auditor, en ningún caso, deben divulgar información de sus papeles de trabajo, a excepción de ser requerida por autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.