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Artículo 86 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que, según el tipo de auditoría que se haga, los auditores deben revisar bien los controles internos (las reglas y procesos que usa una empresa para evitar errores o fraudes) de la persona o empresa que están revisando. Con base en eso, deciden qué tanto confiar en esos controles y qué tan profunda será la auditoría. La cantidad de revisión depende de lo que se quiera lograr y del nivel de precisión que se necesite. Para eso, el auditor debe elegir claramente qué controles y procedimientos va a revisar, y explicar si sirven para prevenir fallas, procesar información o verificar cosas. También debe hacer pruebas a esos controles y a los procedimientos importantes para obtener evidencia sólida.

Texto oficial

Artículo 86.- Dependiendo del tipo de auditoría, se deberán estudiar y evaluar adecuadamente los controles existentes en el sujeto fiscalizado a fin de establecer el grado de confianza que el auditor va a depositar en ellos para determinar el alcance de la auditoria. La extensión del examen y la evaluación de los controles dependerán de los objetivos de la auditoría y del grado de exactitud que se pretende; para ello, el auditor deberá seleccionar, de forma clara y precisa los controles y procedimientos auditados, determinando sus características de prevención, proceso o comprobación que asumen, así como las pruebas de controles y procedimientos sustantivos que puedan soportar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.