Artículo 87 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 87 dice que, para ver si los controles internos de una organización realmente funcionan, el auditor (la persona que revisa las cuentas) debe hacer pruebas según lo que quiera revisar. Primero, el auditor debe planear exámenes para asegurarse de que los controles o prácticas que ya existen sean eficientes. Segundo, revisar esos controles es parte normal de cualquier auditoría, y el auditor tiene que comprobar que estén bien puestos y sirvan para lograr lo que se busca. Además, es obligatorio evaluar el sistema de control interno de la empresa o institución que se revisa, porque si esos controles son buenos, hay menos riesgo de que haya errores o trampas.
Texto oficial
Artículo 87.- El estudio y evaluación de la efectividad del control interno y el enfoque de dicha evaluación, se determinarán de acuerdo con los objetivos de auditoría, consecuentemente: I.- El auditor debe programar pruebas y procedimientos de auditoría para verificar la eficiencia de los controles establecidos o de las prácticas usadas. II.- La evaluación del control interno es un elemento natural de una auditoría para ejecutar un programa, servicio, actividad o función. El auditor debe planear las pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para comprobar que los controles se hayan implantado y que son adecuados para alcanzar los objetivos establecidos. La evaluación del sistema de control interno establecido por el sujeto fiscalizado deberá ser considerada obligatoria; tomando como base que el adecuado control interno reduce el riesgo de errores e irregularidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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