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Ley
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien va a hacer una auditoría (una revisión de cuentas o procesos), primero debe planearla bien. Esto incluye: fijar metas claras de lo que se quiere revisar, decidir hasta dónde va a llegar la revisión, elegir la forma en que se van a analizar los datos, y establecer con qué reglas se va a evaluar lo que se encuentra. También hay que coordinarse con otras dependencias del gobierno para no hacer el mismo trabajo dos veces o llegar a conclusiones diferentes. Por último, se debe elegir al personal adecuado, que tenga la experiencia necesaria, y asignarle bien las tareas y la supervisión.

Texto oficial

Artículo 88.- Con base en la planeación de la auditoría, se deberá definir: I.- Objetivos específicos, precisando clara y congruentemente sus fines, encaminados a la obtención de elementos y hallazgos, que sustenten la objetividad de los informes de auditoría. II.- Alcance de la auditoría. III.- Metodología a utilizar que permita recabar y analizar información que sustente los resultados, conclusiones y recomendaciones. IV.- Criterios de evaluación del objeto de la auditoría, precisando en el plan de auditoría, los criterios a aplicarse. V.- La coordinación, en términos de ley, con otros órganos públicos, a fin de evitar la duplicidad de los esfuerzos y evitar resultados contradictorios. VI.- Designación y asignación de personal, seleccionando que el personal que vaya a intervenir cuente con experiencia profesional necesaria, asignando responsabilidades y cargas de trabajo durante el desarrollo, ejecución y supervisión de los trabajos de auditoria.

Ver texto oficial de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 42) ↗

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