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Ley
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La supervisión de una auditoría sí puede dejarse en manos de otra persona, siempre y cuando se aseguren formas de revisar que el trabajo se haga bien, siguiendo las reglas de esta ley, las normas de auditoría y los estándares de calidad.

Texto oficial

Artículo 91.- La supervisión, podrá ser delegable, siempre y cuando se garanticen los mecanismos de revisión para que la auditoría se realice conforme a las disposiciones de la presente ley, las Normas Generales de Auditoría y los criterios de calidad establecidos.

Ver texto oficial de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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