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Artículo 91 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La supervisión de una auditoría sí puede dejarse en manos de otra persona, siempre y cuando se aseguren formas de revisar que el trabajo se haga bien, siguiendo las reglas de esta ley, las normas de auditoría y los estándares de calidad.

Texto oficial

Artículo 91.- La supervisión, podrá ser delegable, siempre y cuando se garanticen los mecanismos de revisión para que la auditoría se realice conforme a las disposiciones de la presente ley, las Normas Generales de Auditoría y los criterios de calidad establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.