Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La supervisión de una auditoría la hace una persona con mucha experiencia, que tiene que explicar y justificar bien los resultados de su trabajo. Debe tener pruebas claras de lo que revisó, y dejarlas anotadas en los documentos de la auditoría. Así cualquiera puede verificar que sí se hizo una supervisión completa.

Texto oficial

Artículo 92.- La supervisión de la auditoría estará a cargo de un profesional experimentado, quien deberá informar y sustentar con elementos suficientes el resultado de su labor, dejando evidencia objetiva de la supervisión en los papeles de trabajo de la auditoría ejecutada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.