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Artículo 94 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien supervisa una auditoría, tiene que revisar varias cosas. Primero, checar que los trabajos estén bien planeados desde el principio. También debe asegurarse de que todo se haga según el programa aprobado, con los métodos correctos y cualquier cambio autorizado. Además, tiene que verificar que los documentos (como notas y reportes) se hagan bien y estén completos, y que cualquier observación o conclusión tenga fundamentos legales y técnicos. Por último, debe confirmar que la auditoría cumpla sus objetivos y que los informes sean claros, objetivos y estén escritos de forma útil y convincente.

Texto oficial

Artículo 94.- La supervisión deberá abarcar la verificación de: I.- La planeación de los trabajos. II.- La ejecución del trabajo conforme al programa de auditoría y las modificaciones autorizadas, aplicando los procedimientos y las técnicas con los alcances previstos. III.- La correcta formulación e integración de papeles de trabajo. IV.- El debido respaldo técnico y jurídico de las observaciones y conclusiones. V.- El adecuado cumplimiento de los objetivos de la auditoría. VI.- Los requisitos de calidad de los informes de auditoría en cuanto a precisión, claridad, objetividad, congruencia y que se formulen en términos constructivos y convincentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.