Artículo 95 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El auditor, que es la persona que revisa el dinero o los programas del gobierno, tiene que juntar pruebas que sean suficientes (que alcancen), claras, que tengan que ver con lo que revisa y que estén bien hechas, para poder opinar con seguridad. También debe tener todos los papeles que comprueben lo que encontró, desde el plan de trabajo hasta los reportes finales. Para hacer su trabajo, debe usar métodos que le ayuden a estar seguro de la verdad de lo que vio, sin inventar nada, y está obligado a decir todo lo que descubrió, aunque sea malo, sin esconder nada. La evidencia son los documentos o datos que respaldan lo que dice en su reporte, y deben ser útiles tanto para la ley como para los hechos. Al final, todo lo que revise, como papeles, sistemas o registros, servirá para justificar sus conclusiones y, si encuentra problemas, para que se tomen acciones.
Texto oficial
Artículo 95.- El auditor debe contar con las pruebas suficientes, adecuadas, competentes, pertinentes y relevantes para fundamentar los juicios y conclusiones que formule respecto al sujeto fiscalizado, programa, actividad, ingreso, gasto o función fiscalizada; asimismo, deberá justificar documentalmente, de manera adecuada, todos los hechos relativos a la fiscalización, incluso los antecedentes, y la extensión de la planeación, del trabajo realizando y de los hechos manifestados en los reportes o informes de auditoría. El auditor en el ejercicio de sus funciones se apoyará en las metodologías más apropiadas para obtener, hechos y evidencias que lo lleven al convencimiento objetivo y razonable de la realidad o veracidad de los actos, documentos o situaciones examinados, que le permitan conformar de manera fundada y motivada sus juicios, opiniones, informes y dictámenes, con la obligación de informar honestamente la verdad, sin reservas, sobre los resultados que obtuvo al cumplir el trabajo para el que fue designado. La evidencia es el conjunto de elementos que soportan el cumplimiento de los objetivos de la auditoría, los hallazgos y opiniones expresadas en el informe; su objetivo es obtener elementos técnica y jurídicamente viables que permitan contar con el grado razonable de certeza respecto de la realidad de los hechos y las situaciones observadas. La validez e idoneidad de la documentación revisada y la confiabilidad de los sistemas y registros examinados, conformarán el acervo probatorio en que se funden y motiven las opiniones, conclusiones, resultados, observaciones, irregularidades y promoción de acciones que se generen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.