Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el auditor debe hacer su trabajo con mucha atención y sin dar nada por hecho, revisando bien cada prueba que encuentre para asegurarse de que sea confiable y útil. Si la información que tiene no es clara, confiable o no sirve para lo que necesita, el auditor debe buscar otras formas o métodos para confirmar si los datos son verdaderos.

Texto oficial

Artículo 96.- El auditor planificará y ejecutará la auditoría con celo y escepticismo profesional y valorará de manera crítica la evidencia que obtenga en los trabajos de auditoría, cerciorándose que los datos obtenidos sean fiables y pertinentes. Cuando la evidencia no sea consistente, fiable y pertinente y se cuestione la confiabilidad de la información, el auditor deberá determinar las modificaciones o procedimientos supletorios de auditoría, necesarios para verificar la veracidad de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.