Artículo 98 de la LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el auditor termine su trabajo, tiene que hacer un reporte por escrito, bien claro y sin rodeos, para que cualquier persona lo entienda. Ese reporte debe incluir todo lo que hizo, los problemas que encontró, las pruebas que usó y sus recomendaciones, sin información vaga o que pueda prestarse a confusiones. También debe basarse solo en pruebas reales y seguir las reglas de la ley y de la Auditoría Superior. Antes de entregar el reporte final, el auditor tiene que revisarlo con la persona a la que auditó o su representante, y con los responsables de las áreas que revisó.
Texto oficial
Artículo 98.- Al concluir los trabajos, el auditor emitirá por escrito de manera independiente, objetiva e imparcial el informe individual conforme a normas que prevé el presente ordenamiento, precisando los trabajos realizados, obstáculos e impedimentos, hallazgos, conclusiones y recomendaciones a que llegó en razón a los objetivos propuestos; su contenido deberá ser de fácil comprensión y carecer de vaguedades o ambigüedades e incluirá solamente información debidamente documentada; atendiendo al tipo de auditoría, se deberán incluir las referencias técnicas a la naturaleza, objetivos y alcance específico de la fiscalización. El informe deberá basarse exclusivamente en pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y normatividad que emita la Auditoría Superior. De manera previa a la presentación final del informe de auditoría, deberá ser confrontado con el titular o representante del sujeto fiscalizado y los responsables de las áreas auditadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.