Artículo 10 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno debe tomar decisiones pensando en que todas las personas merecen respeto y buen trato (dignidad humana). Siempre debe elegir la opción que más beneficie a las personas (principio pro persona), tratar a todos por igual sin excluir a nadie, y considerar las necesidades tanto de hombres como de mujeres (perspectiva de género). También tiene que asegurarse de que todos puedan participar, incluyendo a personas con discapacidades, niños (a quienes debe proteger primero), y gente de diferentes culturas. Además, debe ser constante en mejorar, cuidar el medio ambiente y ver los problemas de manera completa, sin dejar nada fuera.
Texto oficial
Artículo 10. La acción gubernamental deberá atender de manera transversal los siguientes principios y perspectivas: I. Dignidad Humana; II. Principio pro persona III. Igualdad y no discriminación; IV. Perspectiva de Género; V. Inclusión; VI. Accesibilidad Universal; VII. Interés superior de la niñez; VIII. Interculturalidad; IX. Progresividad; X. Sustentabilidad, y XI. Integralidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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