LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1En la Ciudad de México, todas las personas tenemos derechos humanos garantizados por la Constitución de todo el país, los tratados internacionales que México haya firmado, la Constitución local y otras leyes. Esta ley es obligatoria para todos y busca proteger esos derechos. Su objetivo es crear un sistema que coordine al gobierno, los jueces, el congreso y las alcaldías para trabajar juntos por los derechos humanos. También define cómo funcionará ese sistema y cómo se relacionará con la planeación de la ciudad. Por último, establece las reglas para hacer y actualizar un programa que asegure que se respeten los derechos de todas las personas.
- Art. 2Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad, incluyendo sus poderes, organismos autónomos y las alcaldías, tienen la obligación de incluir en sus presupuestos el dinero necesario para cumplir con lo que marca esta Ley. En palabras más claras, cada dependencia debe apartar los recursos suficientes para llevar a cabo las acciones que ordena esta norma. Así se aseguran de que no falte presupuesto para lo que aquí se establece.
- Art. 3Este artículo sirve como un "diccionario" de la ley. Te explica el significado exacto de las palabras clave que se usan en el documento. Por ejemplo, te dice que "Accesibilidad universal" significa que todo (lugares, cosas, servicios) debe poder usarlo cualquier persona de forma fácil, segura y sin ayuda. También define qué es una "Alcaldía" (el gobierno de tu zona en la Ciudad de México) o qué son los "Derechos humanos" (los derechos que tienes por el simple hecho de ser persona, según la Constitución y tratados internacionales). Básicamente, si no entiendes algún término en la ley, aquí está su definición oficial.
- Art. 4Este artículo explica que, para que los derechos humanos mejoren con el tiempo, el Sistema Integral usará siete herramientas. Esas herramientas son: estudios de la situación actual, un plan de acción, medidas para igualar oportunidades e incluir a grupos vulnerables, una revisión de que todo esté alineado, guías para crear indicadores, un sistema digital para darles seguimiento y sugerencias para corregir lo que el gobierno esté haciendo mal.
- Art. 5El artículo 5 dice que el enfoque de derechos humanos es una forma de pensar y trabajar para que los derechos de todas las personas se cumplan en la Ciudad. Además, aplicar este enfoque en todo lo que hace el gobierno busca cambiar la manera en que el gobierno y los ciudadanos se relacionan entre sí. Esto significa que el gobierno debe poner en el centro tus derechos al tomar decisiones o crear servicios. En pocas palabras, se trata de que el gobierno te trate con respeto y garantice lo que te corresponde por ley.
- Art. 6El enfoque de derechos humanos significa que, al planear y gastar dinero público, se debe poner en el centro el respeto y la protección de los derechos de todas las personas. Esto aplica desde que se decide cómo usar los recursos, hasta cuando se revisa si se lograron los resultados. Es decir, en cada paso del proceso (planeación, presupuesto, seguimiento y rendición de cuentas) hay que asegurarse de que se cumplan los derechos humanos.
- Art. 7Las autoridades deben ocuparse de todo lo relacionado con las violaciones a los derechos humanos. Esto incluye prevenir que ocurran, investigar lo que pasó, castigar a los responsables y reparar el daño a las víctimas. Cada autoridad solo puede actuar en los asuntos que le corresponden según su trabajo. En pocas palabras, si alguien viola tus derechos, el gobierno tiene la obligación de hacer justicia y ayudarte a que te reparen el daño.
- Art. 8El gobierno debe trabajar para acabar con las diferencias injustas y la desigualdad que afectan a las personas que más lo necesitan. Para lograrlo, creará programas completos que ayuden a desarrollar las capacidades de estas personas. La idea es que puedan mejorar su vida y ejercer todos sus derechos humanos sin obstáculos. En pocas palabras, busca que nadie se quede atrás y que todos tengan las mismas oportunidades.
- Art. 9Para que los derechos humanos se cumplan, el dinero público que se destine a este propósito debe planearse y administrarse en equipo. Aquí, varias oficinas del gobierno de la Ciudad, como el Instituto de Planeación y las Alcaldías, tienen que coordinarse bien entre ellas. Además, todas las dependencias deben asegurarse de que sus programas y acciones sí protejan, promuevan y defiendan esos derechos, cada quién dentro de lo que le toca hacer. Esto es para que lo que dice esta ley no se quede en el papel.
- Art. 10El gobierno debe tomar decisiones pensando en que todas las personas merecen respeto y buen trato (dignidad humana). Siempre debe elegir la opción que más beneficie a las personas (principio pro persona), tratar a todos por igual sin excluir a nadie, y considerar las necesidades tanto de hombres como de mujeres (perspectiva de género). También tiene que asegurarse de que todos puedan participar, incluyendo a personas con discapacidades, niños (a quienes debe proteger primero), y gente de diferentes culturas. Además, debe ser constante en mejorar, cuidar el medio ambiente y ver los problemas de manera completa, sin dejar nada fuera.
- Art. 11El Sistema Integral va a checar que el gobierno de la Ciudad cumpla con estas cuatro reglas básicas: primera, que los derechos humanos sean para todos, no se puedan quitar ni separar, y siempre se busque mejorarlos. Segunda, que se garantice un mínimo de derechos como vivienda, salud, educación y un medio ambiente sano. Tercera, que nadie sea discriminado, y para eso se deben tomar medidas para incluir y apoyar a los grupos más pobres o con más dificultades. Cuarta, que todo sea transparente, que el gobierno rinda cuentas y que tanto tú como los demás puedan participar en las decisiones, desde que se planean hasta que se revisan los resultados, siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos.
- Art. 12Cuando el gobierno de la Ciudad tome decisiones o haga acciones, debe seguir estos cinco puntos para respetar los derechos humanos: 1. **Analizar qué necesitan las personas** y qué obligaciones tienen las autoridades, además de entender por qué no se cumplen esos derechos (ya sea por razones inmediatas, de fondo o estructurales). 2. **Revisar si la gente puede exigir** que se cumplan sus derechos y si las autoridades están capacitadas para hacerlo, para luego crear planes que mejoren esa capacidad. 3. **Vigilar y evaluar** todo el proceso de planeación del gobierno, usando como guía los principios de derechos humanos, no solo al final sino en cada paso. 4. **Tomar en cuenta lo que dicen** los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. 5. **Aplicar los mejores estándares** posibles en derechos humanos, es decir, lo más avanzado que exista en la materia.
- Art. 13Este artículo dice que el Sistema Integral se asegurará de que todo lo que haga el gobierno (planes, acciones) tenga como meta principal cumplir con uno o varios derechos humanos. Además, esas acciones deben seguir reglas como tratar a todos por igual sin discriminar, que todos puedan participar y que el gobierno rinda cuentas de lo que hace. También, el gobierno debe trabajar para mejorar su capacidad de respetar los derechos humanos y, al mismo tiempo, ayudar a que tú, como persona, puedas exigir que se cumplan tus derechos.
- Art. 14El Sistema Integral de Derechos Humanos es como una mesa de trabajo donde se juntan los tres poderes de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las alcaldías, organizaciones ciudadanas y universidades para ponerse de acuerdo y darle seguimiento a los derechos humanos en la Ciudad de México. Este sistema incluye todo lo necesario (leyes, programas, políticas, servicios y acciones) para que los derechos humanos avancen y nunca retrocedan. Su objetivo es asegurar que todos gocen de sus derechos y libertades básicas sin que nadie se los quite.
- Art. 15El Sistema Integral se encarga de varias cosas clave. Decide cómo trabajarán juntas las distintas dependencias del gobierno para que siempre tomen en cuenta los derechos humanos en todo lo que hacen. También crea las reglas para revisar si las acciones del gobierno relacionadas con este programa están funcionando, y puede cambiarlas si es necesario. Además, elabora y actualiza el programa principal, hace estudios para justificarlo, y se coordina con otras instituciones para fijar criterios de derechos humanos y medir los resultados. Por último, vigila que el programa se cumpla, propone medidas para ayudar a grupos que lo necesitan (como igualdad de oportunidades), promueve el diálogo con la sociedad civil para resolver problemas, y hace todo lo demás que las leyes le pidan.
- Art. 16El Sistema que maneja la justicia laboral va a tener dos partes importantes. Una es el Comité Coordinador, que se encarga de organizar y tomar decisiones generales. La otra es la Instancia Ejecutora, que es la que se encarga de hacer que todo se cumpla en la práctica. Así que, en palabras simples, hay un equipo que planea y otro que ejecuta lo planeado.
- Art. 17El Comité Coordinador es el grupo que dirige un sistema de protección de derechos humanos en la Ciudad de México. Está formado por varias personas importantes: el Jefe de Gobierno, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el presidente del Congreso local, dos alcaldes (un hombre y una mujer), cuatro representantes de organizaciones civiles con experiencia en derechos humanos, tres expertos de universidades de la ciudad y el titular de la Comisión de Derechos Humanos local. Cuando falta alguien, se nombra un suplente. Estos puestos no tienen sueldo, duran 3 años y se busca que haya igualdad entre hombres y mujeres. Todos deben tener capacidad para tomar decisiones y comunicar los acuerdos del Comité.
- Art. 18El artículo dice que los jefes de los organismos autónomos de la Ciudad (como los del agua o los derechos humanos) y representantes de organismos internacionales de derechos humanos pueden ir al Comité, pero solo para dar su opinión, no para votar. También el Comité puede invitar a otros servidores públicos, personas o grupos de la sociedad que tengan conocimientos útiles para ayudar a cumplir los objetivos del Sistema Integral. Los invitados que no son permanentes solo participan cuando se necesite su experiencia. Nadie recibe pago por estas participaciones, son totalmente voluntarias.
- Art. 19El Comité debe juntarse por lo menos cuatro veces al año y esas juntas son abiertas al público. Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente al menos dos terceras partes de todos los miembros, y entre ellos debe estar quien preside o su suplente. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que estén en la reunión. Quien preside tiene la tarea de asegurar que todo funcione bien y en coordinación. Los miembros pueden proponer acuerdos para mejorar el funcionamiento del Sistema Integral.
- Art. 20El artículo 20 dice cuáles son las tareas de un grupo llamado "el Comité". Este Comité se encarga de dirigir un sistema para proteger los derechos humanos, aprobar el plan de trabajo de cada año y asegurarse de que todas las dependencias del gobierno sigan ese enfoque de respeto a los derechos humanos. También puede proponer cambios a las reglas, coordinar a las distintas oficinas públicas, y vigilar que la participación de la sociedad sea en igualdad, sin violencia y con respeto. Además, debe dar a conocer los resultados cada año, promover medidas para incluir a grupos vulnerables, y fomentar que la información sea clara y accesible para todos.
- Art. 21La Instancia Ejecutora es una oficina especializada que depende de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad, pero tiene cierta autonomía para funcionar. Su trabajo es asegurar que el Sistema Integral cumpla con sus objetivos y que los derechos humanos avancen cada vez más. El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad elige a quien estará a cargo de esta oficina, que será la persona que represente legalmente al organismo y se encargue de hacer todo lo necesario para que funcione bien. Ese cargo dura cuatro años, y solo se puede renovar por un periodo igual, es decir, máximo otros cuatro años más.
- Art. 22La Instancia Ejecutora es como una oficina especial que se encarga de hacer cumplir ciertas funciones. Para eso, va a tener un jefe o director general y también el personal que se necesite para que todo funcione bien. En un reglamento aparte se van a definir las otras áreas o equipos que debe tener, siempre siguiendo principios de ahorro, honestidad y que el trabajo salga bien y rápido.
- Art. 23Para ser jefe o jefa de la Instancia Ejecutora, la persona debe cumplir con varios requisitos. Necesita tener conocimientos básicos sobre derechos humanos y las leyes que aplican en la Ciudad de México. También debe demostrar que tiene al menos 5 años de experiencia comprobable en temas de derechos humanos, además de tener un título universitario. Es importante que cuente con el apoyo de universidades y organizaciones expertas en el tema, y que tenga buena fama, honradez y prestigio público. Por último, no debe estar castigado o prohibido para trabajar en el gobierno.
- Art. 24El artículo 24 dice qué puede hacer un equipo llamado "Instancia Ejecutora". Su trabajo es ayudar a las dependencias del gobierno a medir cómo van los derechos humanos, diseñar herramientas para darles seguimiento y capacitar a los servidores públicos en el tema. También debe revisar que los planes del gobierno estén alineados con el programa de derechos humanos, promover la participación de la sociedad y mantener comunicación con todas las áreas involucradas. Además, puede proponer consultorías externas, hacer reportes técnicos y coordinar espacios donde la gente participe. En resumen, se encarga de que todo el sistema funcione para mejorar los derechos humanos.
- Art. 25Los grupos y oficinas del gobierno que están obligados por esta ley deben mandar a la Secretaría Técnica del Sistema toda la información que acredite que están cumpliendo con sus deberes. La información debe entregarse en la forma, el formato y las fechas que acuerden los jefes del Sistema. Si no entregan la información a tiempo, la Secretaría Técnica les va a pedir los datos por segunda vez y les dará una nueva fecha límite. Si todavía no cumplen, le avisará a los órganos de control interno (que son como los supervisores del gobierno) para que tomen las medidas necesarias.
- Art. 26La persona que está a cargo del Comité tiene como trabajo principal organizar las reuniones, escribir lo que se acuerde y asegurarse de que esos acuerdos se cumplan. También debe mantener un archivo con todos los documentos importantes y preparar estudios sobre derechos humanos para presentarlos en las juntas. Además, tiene que promover lazos del Comité con organizaciones de la ciudad y apoyar a los grupos de trabajo que existan. Por último, debe ayudar a quien preside el Comité a hacer informes cada seis meses y hacer todo lo demás que sea necesario para que el Sistema funcione bien.
- Art. 27El Sistema Integral va a crear espacios donde tú y otras personas de la sociedad civil puedan opinar y ser tomados en cuenta. También usará los mecanismos que ya están en la Constitución del estado y en una ley especial, como juntas o consultas. Esto quiere decir que no solo los políticos deciden, sino que tú como ciudadano puedes participar activamente. La idea es que la sociedad civil tenga voz en cómo funcionan las cosas.
- Art. 28El artículo 28 habla de cómo se van a crear espacios para que la gente participe y opine sobre temas relacionados con un Programa (un plan de acción del gobierno). Estos espacios sirven para tres cosas: primero, ayudar a las dependencias encargadas a proponer acciones para que nadie quede excluido y se resuelva un problema público; segundo, darle seguimiento al Programa para ver cómo va; y tercero, colaborar en crear nuevas leyes o políticas públicas que ayuden a solucionar ese mismo problema. En pocas palabras, es un mecanismo para que tú y otras personas puedan opinar y trabajar con el gobierno en temas que les afectan.
- Art. 29El Comité puede crear un Espacio de Participación si alguna de estas personas o grupos lo pide: dependencias del gobierno que planean o evalúan, los que aplican el Programa, organizaciones de la sociedad civil, o universidades de la Ciudad con experiencia en el tema. Quien quiera pedirlo debe mandar su solicitud a la Instancia Ejecutora, explicando por qué lo necesita y qué resultado espera. Luego, la Instancia Ejecutora revisa la petición y se la pasa al Comité para que decida.
- Art. 30El artículo dice que la Instancia Ejecutora (la oficina encargada de hacer que las cosas se cumplan) tiene que coordinar los espacios donde la gente puede participar, hasta que se logre el objetivo. Para eso, debe hacer varias cosas: revisar que todo esté alineado con el plan del Programa de Derechos Humanos; juntar a organizaciones, gobierno y universidades que sepan del tema; asegurarse de que todos participen sin violencia y con respeto; avisarle al Comité (el grupo que supervisa) cómo quedaron los resultados; y publicar esos resultados por los medios que tenga. También tiene que cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley.
- Art. 31Este artículo dice que el programa no es temporal, sino que va a durar para siempre y todas las autoridades deben seguirlo obligatoriamente. Su objetivo es poner reglas claras y medidas para ayudar a que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y se debe revisar al menos cada tres años con la participación de la gente y de las autoridades locales. Además, si surge algún tema nuevo o urgente mientras se aplica el programa, el Comité puede hacer cambios antes de esos tres años según lo que se vea en los espacios de participación ciudadana y en los resultados del monitoreo.
- Art. 32El Programa se hará en dos pasos. Primero, se definirán las reglas y se diseñarán las acciones para nivelar, incluir y apoyar a grupos vulnerables, con base en estudios que detecten cómo se viven realmente los derechos humanos en la Ciudad, qué problemas son urgentes de atender y qué dificultades tienen las autoridades para cumplir su labor. Segundo, se escogerá una solución junto con la gente, la cual deberá meterse en los planes de cada dependencia del gobierno y registrarse en un sistema de monitoreo llamado Plataforma Integral de Seguimiento de Indicadores de Derechos Humanos, para vigilar que se atienda a todas las personas y a las instituciones responsables.
- Art. 33Cuando se hagan los diagnósticos sobre derechos humanos en la Ciudad, deben seguirse estas reglas: Primero, hay que describir y medir las diferencias injustas (desigualdad) en cómo se cumplen esos derechos, viendo los problemas de fondo que los afectan. También se debe señalar qué obligaciones de derechos humanos no han cumplido las autoridades, basándose en la información que se junte. Además, hay que identificar los problemas sociales más graves que necesitan atención urgente del gobierno. También se debe revisar cómo se gasta el dinero público en programas y políticas, viendo si respetan los derechos humanos. Para todo esto, hay que usar información de estudios académicos, reportes de quejas ciudadanas, datos de organizaciones civiles y espacios de participación, así como recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos. Los datos estadísticos que se pidan deben incluir detalles como sexo, edad, grupo étnico y ubicación, y estar en formatos abiertos que se puedan comparar con otras mediciones locales, nacionales e internacionales. Finalmente, hay que seguir los estándares internacionales más altos en derechos humanos y asegurarse de que las organizaciones civiles puedan participar en el proceso, usando formatos accesibles para todos.
- Art. 34Para hacer el Programa, las autoridades deben basarse en lo que dice el inicio de esta ley (Título I), como sus definiciones y principios, aunque no solo en eso. También tienen que cumplir con proteger los derechos humanos y seguir reglas internacionales. Además, al tomar decisiones, deben favorecer siempre a las personas (principio pro persona) y considerar temas como igualdad de género, no discriminación, apoyar a niños y niñas, cuidar el medio ambiente, ser transparentes y escuchar a la ciudadanía. Por último, deben garantizar que el gobierno funcione bien y de manera justa para todos.
- Art. 35El artículo dice que el Sistema Integral, a través de un Comité o grupo encargado, puede ayudar a crear medidas especiales para que todas las personas tengan las mismas oportunidades, pero solo en tres casos. El primero es cuando un programa público necesita eliminar problemas profundos que impiden que se respeten los derechos humanos. El segundo, si durante un programa de gobierno surgen situaciones temporales que puedan causar discriminación o exclusión. El tercero, cuando al evaluar programas o proyectos, se descubran barreras o desigualdades que no dejen a la gente ejercer sus derechos. En estos casos, deben coordinarse con otras dependencias y grupos de participación ciudadana.
- Art. 36Cualquier institución pública obligada por la ley, o sus áreas encargadas de aplicar estas medidas, puede pedir que se creen propuestas para nivelar las oportunidades, incluir a todas las personas y aplicar acciones afirmativas. También pueden hacerlo las organizaciones civiles y las universidades de la Ciudad que tengan experiencia en el tema. Todo esto se hace a través de un procedimiento llamado "Espacio de Participación", que es una forma de que la gente pueda opinar y proponer.
- Art. 37Este artículo dice que los indicadores de derechos humanos son como una regla para medir tres cosas: primero, si las autoridades cumplen con su deber de respetar y proteger tus derechos; segundo, las acciones que hacen para lograrlo; y tercero, si al final la gente realmente disfruta y ejerce sus derechos en la vida diaria.
- Art. 38La Instancia Ejecutora, junto con el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras áreas de planeación, va a ayudar a crear indicadores de derechos humanos. Estos indicadores son como medidores para ver cómo están los derechos humanos, y van a hacer una plataforma en internet para darles seguimiento y que la Instancia Ejecutora pueda consultar la información. Con esos datos, van a poder actualizar un plan de acción y dar sugerencias para mejorar programas, políticas y acciones del gobierno. Además, tienen que hacer por lo menos tres tipos de indicadores: los que miden lo básico o legal (estructurales), los que ven cómo se hacen las cosas (de proceso), y los que checan los resultados y el impacto final.
- Art. 39Este artículo dice que, al medir cómo se cumplen los derechos humanos en la Ciudad, hay que seguir tres pasos básicos: primero, elegir qué medir según la situación; segundo, fijar valores de referencia (como puntos de partida) y metas a alcanzar; y tercero, mostrar toda esa información en un informe. Además, los indicadores (las herramientas para medir) deben ser de tres tipos: los estructurales, que revisan si las leyes locales están completas y sin contradicciones frente a las leyes nacionales e internacionales de derechos humanos; los de proceso, que se enfocan en cómo se aplican las políticas, identificando a quiénes van dirigidas y usando datos claros; y los de resultado, que miden los efectos reales, adaptándose a grupos específicos si es necesario y usando números simples para reportar avances.
- Art. 40El artículo 40 dice que, al planear y asignar el presupuesto de la Ciudad, el gobierno debe siempre buscar que los derechos humanos de las personas cada vez estén mejor protegidos y se cumplan por completo, sin hacer diferencias entre nadie. También debe seguir las reglas y recomendaciones del Sistema Integral para que esa planeación se haga bien, incluyendo medidas para ayudar a grupos en desventaja.
- Art. 41Este artículo dice que el plan de desarrollo de la ciudad y los presupuestos de los gobiernos deben tomar en cuenta el programa que protege los derechos humanos. Todos los planes que hagan las autoridades deben estar conectados con ese programa, para que no lo ignoren. En pocas palabras, garantiza que cualquier decisión de gasto o planeación considere siempre los derechos de las personas.
- Art. 42El artículo 42 dice que el plan de desarrollo del gobierno y otros planes deben incluir seis cosas importantes. Primero, un mínimo de derechos básicos que deben cumplirse para todos, sin excepción. Segundo, los problemas más graves de derechos humanos que se deben resolver. Tercero, darle prioridad a grupos que la pasan más difícil, como personas vulnerables o en desventaja. Cuarto, que las acciones del gobierno mejoren de verdad la vida de la gente para que puedan ejercer sus derechos. Quinto, usar los resultados de evaluaciones para cambiar leyes y políticas si es necesario. Sexto, cumplir con los compromisos internacionales de derechos humanos que México ha firmado.
- Art. 43Cuando se planeen los programas del gobierno, hay que checar cómo le hacen para que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos. Primero, deben encontrar por qué hay problemas de desarrollo y por qué algunos grupos son discriminados o excluidos. Luego, hay que aclarar quién es responsable de arreglar esos problemas y qué acciones se van a tomar para ayudar a la gente a ejercer sus derechos o para que las autoridades hagan mejor su trabajo. Por último, hay que revisar que el dinero asignado sea suficiente para llevar a cabo todo lo planeado.
- Art. 44Para asegurar que los planes de gobierno y los presupuestos tomen en cuenta los derechos de todas las personas, las dependencias y oficinas del gobierno deben pedir una revisión a la "Instancia Ejecutora". Esta revisión se llama "opinión de congruencia", que es básicamente un visto bueno para verificar que lo planeado sí respete los derechos humanos. Sin esa opinión, los planes y presupuestos no pueden completarse. Es como si antes de arrancar un proyecto, un área especial checara que no viole ningún derecho de la gente.
- Art. 45Las dependencias y entidades del gobierno deben asegurarse de que las acciones y el dinero que usan estén alineados con el Programa que se menciona. También tienen que capacitar a los funcionarios públicos en derechos humanos. Deben nombrar representantes que tomen decisiones y asistan a las juntas del Comité y los Espacios de Participación. Igual, tienen que seguir las reglas del Sistema Integral para crear indicadores sobre derechos humanos, escuchar opiniones de la sociedad civil y las universidades, e informar sobre sus avances. Además, deben cumplir con cualquier otra obligación que diga la ley o la Constitución.
- Art. 46Las asociaciones civiles y las universidades que estén en la Ciudad, dentro de lo que les toca hacer, tienen que cumplir con estas obligaciones: Primero, deben comunicarse a tiempo para que todos puedan participar en el Sistema Integral. Segundo, tienen que cumplir lo que prometan al participar en el Comité, los grupos de trabajo o cualquier lugar donde colaboren. Y tercero, también deben cumplir con cualquier otra regla que digan otras leyes.
- Art. 47El sistema de derechos humanos, junto con otras autoridades, se encargará de dar capacitación y pláticas a los funcionarios públicos para que apliquen los derechos humanos en todo el gobierno de la Ciudad de México. La ley entra en vigor el 2 de enero de 2020, pero algunas partes especiales aplican desde que se publica el decreto. Otras secciones comenzarán hasta que esté listo el Instituto de Planeación de la Ciudad. Con esta nueva ley se cancela la ley anterior sobre derechos humanos y se eliminan las reglas que no coincidan con ella. El gobierno tendrá que apartar dinero en su presupuesto de 2020 para la nueva oficina encargada de los derechos humanos, y los trabajadores de la oficina anterior serán transferidos a la nueva conservando su antigüedad y prestaciones.