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Artículo 26 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Comité tiene como trabajo principal organizar las reuniones, escribir lo que se acuerde y asegurarse de que esos acuerdos se cumplan. También debe mantener un archivo con todos los documentos importantes y preparar estudios sobre derechos humanos para presentarlos en las juntas. Además, tiene que promover lazos del Comité con organizaciones de la ciudad y apoyar a los grupos de trabajo que existan. Por último, debe ayudar a quien preside el Comité a hacer informes cada seis meses y hacer todo lo demás que sea necesario para que el Sistema funcione bien.

Texto oficial

Artículo 26. La persona titular de la Instancia Ejecutora fungirá como Secretaría Técnica del Comité y en éste carácter tendrá las obligaciones siguientes: I. Preparar, en acuerdo con la persona que preside, el orden del día a que se sujetarán las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Coordinador, levantando las actas respectivas; II. Dar seguimiento a los acuerdos que tome el Comité; III. Informar de los acuerdos que surjan del Comité para su comunicación e implementación con los entes obligados; IV. Preparar los proyectos correspondientes al Comité, en el ámbito de su competencia, establecida en la Constitución local, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables para el complimiento de los objetivos del Sistema Integral; V. Promover y fortalecer las relaciones del Comité con organismos sociales y privados de la Ciudad; VI. Elaborar estudios en materia de derechos humanos para ser presentados ante el Comité; VII. Integrar, mantener y custodiar el acervo documental del Comité; VIII. Colaborar con la persona que presida el Comité en la elaboración de los informes semestrales, así como de los específicos; IX. Apoyar a las Comisiones del Comité y dar seguimiento a los acuerdos que deriven de sus reuniones, y X. Las demás que establezca, la presente Ley, el Comité, y la persona que lo presida o las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Capítulo V De los Espacios de Participación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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