Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos y oficinas del gobierno que están obligados por esta ley deben mandar a la Secretaría Técnica del Sistema toda la información que acredite que están cumpliendo con sus deberes. La información debe entregarse en la forma, el formato y las fechas que acuerden los jefes del Sistema. Si no entregan la información a tiempo, la Secretaría Técnica les va a pedir los datos por segunda vez y les dará una nueva fecha límite. Si todavía no cumplen, le avisará a los órganos de control interno (que son como los supervisores del gobierno) para que tomen las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 25. Los entes obligados, en el ámbito de su competencia, deberán entregar a la Instancia Ejecutora del Sistema Integral la información correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones, en los contenidos, formatos y tiempos que acuerde el Comité Coordinador del Sistema Integral. En caso de incumplimiento en el tiempo previsto, la Instancia Ejecutora hará un segundo requerimiento, con la fijación de un plazo para su entrega. De no cumplirse, dará vista a los órganos de control interno para los efectos que procedan. Capítulo IV De la Secretaría Técnica del Comité Coordinador
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