Artículo 24 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice qué puede hacer un equipo llamado "Instancia Ejecutora". Su trabajo es ayudar a las dependencias del gobierno a medir cómo van los derechos humanos, diseñar herramientas para darles seguimiento y capacitar a los servidores públicos en el tema. También debe revisar que los planes del gobierno estén alineados con el programa de derechos humanos, promover la participación de la sociedad y mantener comunicación con todas las áreas involucradas. Además, puede proponer consultorías externas, hacer reportes técnicos y coordinar espacios donde la gente participe. En resumen, se encarga de que todo el sistema funcione para mejorar los derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 24. La Instancia Ejecutora tendrá las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar con los entes obligados en: a) La construcción de indicadores que permitan evaluar el diseño, procesos e impacto en el ejercicio de los derechos humanos por la ejecución de los instrumentos de planeación, la situación actual de los derechos humanos, las brechas de desigualdad en su ejercicio y el establecimiento de niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos conforme a la Constitución; b) El diseño de una plataforma integral de seguimiento a indicadores de derechos humanos; c) El diseño de indicadores y metodologías para el seguimiento continuo y evaluación, con enfoque de derechos humanos, de la acción gubernamental vinculada al Programa; d) La elaboración de programas de formación, capacitación y sensibilización en materia de derecho humanos que se impartan a las personas servidoras públicas. II. Emitir opinión de congruencia existente entre el Programa y los instrumentos de planeación de los entes obligados; III. Promover la participación social en acciones gubernamentales relacionadas con el Programa, mediante la comunicación eficiente y transparente; IV. Realizar tareas de asesoría, vinculación y coordinación con las instancias integrantes del Sistema Integral en materias relacionadas con la implementación del enfoque de derechos humanos; V. Ejecutar los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento del Programa que el Comité apruebe; VI. Promover acciones de fortalecimiento de capacidades en derechos humanos de la sociedad civil y las personas y grupos titulares de derechos; VII. Articular acciones gubernamentales entre las personas o instancias integrantes del Comité para la definición y generación de fuentes de información y su recopilación; VIII. Recabar información de los entes obligados, relativa a acciones gubernamentales en materia de derechos humanos; IX. Proponer al Comité las consultorías y asesorías que deberán realizarse de manera externa con la finalidad de cumplir con las atribuciones del Sistema Integral; X. Elaborar informes y opiniones técnicas con relación a la vinculación del Programa, la elaboración, seguimiento y monitoreo de indicadores de derechos humanos, así como la elaboración e implementación de medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones para la reorientación de acciones gubernamentales; XI. Coordinar los Espacios de Participación; XII. Mantener el vínculo y la comunicación con los entes obligados, para garantizarles el conocimiento de los acuerdos surgidos del Comité Coordinador; XIII. Enviar los informes de actividades sobre la implementación y avances del Programa, y XIV. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.