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Artículo 14 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Integral de Derechos Humanos es como una mesa de trabajo donde se juntan los tres poderes de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las alcaldías, organizaciones ciudadanas y universidades para ponerse de acuerdo y darle seguimiento a los derechos humanos en la Ciudad de México. Este sistema incluye todo lo necesario (leyes, programas, políticas, servicios y acciones) para que los derechos humanos avancen y nunca retrocedan. Su objetivo es asegurar que todos gocen de sus derechos y libertades básicas sin que nadie se los quite.

Texto oficial

Artículo 14. El Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México es el instrumento para la concertación, el establecimiento y seguimiento de acuerdos entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Cabildo de la Ciudad, los Organismos Autónomos, las Alcaldías, las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad. El Sistema Integral de Derechos Humanos se compone de las estructuras, instancias, relaciones funcionales, métodos, normas, instrumentos, principios, programas, políticas, procedimientos, diagnósticos, servicios, medidas y acciones previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los objetivos, asegurando la progresividad y no regresividad con el propósito de consolidar la efectividad y garantía de los derechos humanos y las libertades inalienables de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.