Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Integral se encarga de varias cosas clave. Decide cómo trabajarán juntas las distintas dependencias del gobierno para que siempre tomen en cuenta los derechos humanos en todo lo que hacen. También crea las reglas para revisar si las acciones del gobierno relacionadas con este programa están funcionando, y puede cambiarlas si es necesario. Además, elabora y actualiza el programa principal, hace estudios para justificarlo, y se coordina con otras instituciones para fijar criterios de derechos humanos y medir los resultados. Por último, vigila que el programa se cumpla, propone medidas para ayudar a grupos que lo necesitan (como igualdad de oportunidades), promueve el diálogo con la sociedad civil para resolver problemas, y hace todo lo demás que las leyes le pidan.
Texto oficial
Artículo 15. El Sistema Integral contará con las siguientes atribuciones: I. Determinar los principios y bases para la coordinación entre los entes obligados, a fin de lograr la transversalización del enfoque de derechos humanos en la acción gubernamental; II. Establecer las bases para evaluar la acción gubernamental vinculada con el Programa; III. Determinar los principios y bases para reorientar la acción gubernamental; IV. Elaborar y actualizar el Programa; V. Elaborar diagnósticos que sustenten los contenidos del Programa; VI. Participar, de manera articulada con el Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación, así como con las instituciones o áreas de los entes obligados responsables de la planeación y programación presupuestal, en el establecimiento de los criterios de derechos humanos que orienten la planeación y la elaboración de los indicadores de derechos humanos para la evaluación de sus resultados; VII. Monitorear el cumplimiento efectivo del Programa; VIII. Diseñar medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa; IX. Promover la relación entre el gobierno y la sociedad civil para la identificación de problemas públicos y propuestas de solución para garantizar los derechos humanos, y X. Las demás que determinen las leyes en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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