Artículo 18 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los jefes de los organismos autónomos de la Ciudad (como los del agua o los derechos humanos) y representantes de organismos internacionales de derechos humanos pueden ir al Comité, pero solo para dar su opinión, no para votar. También el Comité puede invitar a otros servidores públicos, personas o grupos de la sociedad que tengan conocimientos útiles para ayudar a cumplir los objetivos del Sistema Integral. Los invitados que no son permanentes solo participan cuando se necesite su experiencia. Nadie recibe pago por estas participaciones, son totalmente voluntarias.
Texto oficial
Artículo 18. Serán invitadas permanentes las personas titulares de los organismos constitucionales autónomos de la Ciudad o sus representantes y los organismos internacionales de derechos humanos o sus representantes, los cuales contarán solamente con derecho a voz en el Comité. El Comité podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas servidoras públicas, personas, instituciones y representantes de diversos grupos de la sociedad que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral. Dicha participación será de carácter honorífica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.