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Artículo 17 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador es el grupo que dirige un sistema de protección de derechos humanos en la Ciudad de México. Está formado por varias personas importantes: el Jefe de Gobierno, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el presidente del Congreso local, dos alcaldes (un hombre y una mujer), cuatro representantes de organizaciones civiles con experiencia en derechos humanos, tres expertos de universidades de la ciudad y el titular de la Comisión de Derechos Humanos local. Cuando falta alguien, se nombra un suplente. Estos puestos no tienen sueldo, duran 3 años y se busca que haya igualdad entre hombres y mujeres. Todos deben tener capacidad para tomar decisiones y comunicar los acuerdos del Comité.

Texto oficial

Artículo 17. El Comité Coordinador es el órgano de dirección del Sistema Integral, colegiado, multisectorial y estará integrado de la siguiente manera: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, quien lo presidirá, será suplida en sus ausencias por la persona que ésta designe; II. La persona titular del Tribunal Superior de Justicia Local, quien será suplido en sus ausencias por la persona que ésta designe; III. La persona titular de la Mesa Directiva del Congreso Local, quien será suplido en sus ausencias por la o el Diputado que designe; IV. Dos personas integrantes del Cabildo de la Ciudad, nombrados por el pleno. Los nombramientos deberán corresponder a una Alcaldesa y a un Alcalde; en sus ausencias serán sustituidas por quienes determine el mismo pleno del Cabildo; V. Cuatro personas representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo probado en por lo menos cinco años, en la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos, electos por convocatoria del Congreso Local; VI. Tres personas representantes de instituciones de educación superior ubicadas en la Ciudad con conocimientos de por lo menos cinco años en el diseño, planeación, implementación y medición de políticas públicas, con enfoque de derechos humanos, electos por convocatoria del Congreso Local, y VII. La persona Titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que será suplida en sus ausencias por la persona que ésta designe. En caso de que la convocatoria que emita el Congreso Local se declare desierta por falta de postulaciones, tanto de las Organizaciones de la Sociedad Civil como de las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad de México por acuerdo del Congreso Local, se publicará una nueva convocatoria para tal efecto. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones Académicas que integren el Comité durarán en su cargo 3 años y podrán ser seleccionados para un nuevo periodo. El cargo que desempeñen las personas integrantes del Comité será honorífico. En todas las designaciones de representación como persona titular y las suplencias se deberá procurar el Principio de Paridad de Género. Las designaciones de personas titulares y suplentes integrantes del Comité deberán sustentarse por escrito ante la Secretaría Técnica previo a las Asambleas del Comité. Las personas que integren el Comité deberán contar con facultades de decisión y capacidad de coordinación interinstitucional dentro de la instancia que representen y estarán obligadas a comunicar e implementar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos emitidos por el Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.