Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad, incluyendo sus poderes, organismos autónomos y las alcaldías, tienen la obligación de incluir en sus presupuestos el dinero necesario para cumplir con lo que marca esta Ley. En palabras más claras, cada dependencia debe apartar los recursos suficientes para llevar a cabo las acciones que ordena esta norma. Así se aseguran de que no falte presupuesto para lo que aquí se establece.
Texto oficial
Artículo 2. Los Poderes de la Ciudad, los Organismos Constitucionales Autónomos y las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley
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