Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo sirve como un "diccionario" de la ley. Te explica el significado exacto de las palabras clave que se usan en el documento. Por ejemplo, te dice que "Accesibilidad universal" significa que todo (lugares, cosas, servicios) debe poder usarlo cualquier persona de forma fácil, segura y sin ayuda. También define qué es una "Alcaldía" (el gobierno de tu zona en la Ciudad de México) o qué son los "Derechos humanos" (los derechos que tienes por el simple hecho de ser persona, según la Constitución y tratados internacionales). Básicamente, si no entiendes algún término en la ley, aquí está su definición oficial.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Accesibilidad universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible; II. Acción gubernamental: El ejercicio de las instancias implementadoras a través de planes, diagnósticos, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales, en su caso; III. Acciones afirmativas: Las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones; IV. Administración pública: La Jefatura de Gobierno, dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; V. Alcaldías: Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; VI. Articulación: La coordinación entre diferentes autoridades para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñen, ejecuten y evalúen acciones gubernamentales a la consecución de un mismo fin, de conformidad con las metas y objetivos previstos en las disposiciones aplicables; VII. Autoridades de la Ciudad administración pública centralizada y paraestatal de la Ciudad de México; las Alcaldías; el Poder Legislativo de la Ciudad de México; el Poder Judicial de la Ciudad de México; y los Órganos Autónomos de la Ciudad de México; que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. VIII. Ciudad: La Ciudad de México; IX. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; X. Comité: El Comité Coordinador del Sistema Integral de Derechos Humanos; XI. Congreso Local: El Congreso de la Ciudad de México; XII. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; XIII. Coordinación efectiva: La articulación eficaz y eficiente de los distintos Poderes de la Ciudad, los Organismos Constitucionales Autónomos y las Alcaldías con las personas titulares de derechos para dar seguimiento a la acción de gubernamental; XIV. Criterios de orientación: Principios emitidos por el Sistema Integral que deben ser atendidos en la planeación, programación y presupuestación de la acción gubernamental, así como en su seguimiento y evaluación; XV. Derechos humanos: Atributos inherentes a los seres humanos reconocidos en la Constitución Local y Federal, así como en los Tratados e Instrumentos Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como las interpretaciones al efecto realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los órganos internacionales en materia de derechos humanos. XVI. Diagnóstico: El o los diagnósticos de derechos humanos de la Ciudad de México; XVII. Enfoque de derechos humanos: La herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias; XVIII. Entes Obligados: Los Poderes de la Ciudad de México, los organismos constitucionales autónomos y las alcaldías; XIX. Espacios de participación: Los grupos de trabajo temáticos del Sistema Integral que tienen como propósito ampliar la participación y coordinación entre las personas titulares de derechos y los entes públicos, en la acción gubernamental; XX. Evaluación: El análisis de los resultados de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los derechos humanos; XXI. Formatos Accesibles: El acceso a la información de cualquier manera o vía alternativa, en forma viable, idónea o cómoda para cualquier persona, eliminando las barreras o dificultades para las personas con discapacidad para acceder a cualquier texto impreso o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; XXII. Implementación: La ejecución de las medidas, acciones, actividades institucionales, diagnósticos, objetivos, estrategias, metas, medidas y líneas de acción de planes, programas y políticas públicas generadas para la plena realización y progresividad de los derechos consagrados en la Constitución; XXIII. Información estadística: Los datos organizados acerca de la situación económica, demográfica, social, ambiental y de derechos humanos; XXIV. Instancia Ejecutora: La Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos; XXV. Instancias implementadoras: Las instituciones o áreas dependientes de los Poderes de la Ciudad, los organismos constitucionales autónomos y alcaldías responsables de la implementación de acciones para el cumplimiento del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XXVI. Instancias Transversalizadoras: Las instancias implementadoras responsables de orientar y elaborar el diseño de políticas públicas con enfoque diferencial; XXVII. Instituto de Planeación: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XXVIII. Ley: La Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XXIX. Ley de Planeación: La Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; XXX. Ley Constitucional: La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; XXXI. Medidas de inclusión: Las disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar actitudes y mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato; XXXII. Medidas de nivelación: Las que tienen por objeto superar o eliminar las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades a grupos de atención prioritaria; XXXIII. Organismos Autónomos: El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; el Instituto Electoral de la Ciudad de México; el Instituto de Defensoría Pública y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México; y la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. XXXIV. Opinión de congruencia: La validación que emita la Instancia Ejecutora respecto de la congruencia existente entre los instrumentos de planeación o programación presupuestal de los entes obligados, con el Programa de Derechos Humanos y demás instrumentos del Sistema Integral; XXXV. Poder Judicial: El Tribunal Superior de Justicia que cuenta con una Sala Constitucional, el Consejo de la Judicatura y los Juzgados; XXXVI. Problema público: Es aquel que afecta el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas que viven y transitan la Ciudad, que no puede ser resuelto por la sociedad, pero le da carácter público y por ello es el gobierno quién lo debe resolver en forma eficaz y eficiente; XXXVII. Programa: El Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XXXVIII. Progresividad: el principio por el que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento; XXXIX. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XL. Seguimiento: El acompañamiento continuado al desarrollo de las acciones, medidas y a la elaboración de programas y políticas públicas que implementen las instancias vinculadas con el programa; XLI. Sistema de Planeación: El Sistema de Planeación de la Ciudad de México; XLII. Sistema Integral: El Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad; XLIII. Transparencia Proactiva: El Conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional a la establecida con carácter obligatorio por la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, que permita la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables; y XLIV. Vinculación: La determinación de los poderes, organismos autónomos constitucionales y alcaldías de incorporar en sus acciones gubernamentales e instrumentos de planeación el Programa y otros instrumentos del Sistema Integral.
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