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Artículo 31 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el programa no es temporal, sino que va a durar para siempre y todas las autoridades deben seguirlo obligatoriamente. Su objetivo es poner reglas claras y medidas para ayudar a que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y se debe revisar al menos cada tres años con la participación de la gente y de las autoridades locales. Además, si surge algún tema nuevo o urgente mientras se aplica el programa, el Comité puede hacer cambios antes de esos tres años según lo que se vea en los espacios de participación ciudadana y en los resultados del monitoreo.

Texto oficial

Artículo 31. El Programa tendrá un carácter permanente y vinculatorio, cuyo objeto será establecer los criterios de orientación y las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, para la elaboración de disposiciones legales, políticas públicas, y deberá ser revisado, por lo menos, cada tres años, asegurando la participación social y la convergencia de todas las autoridades del ámbito local, con el fin de incorporar los asuntos emergentes derivados de la ejecución de la programación gubernamental. El Comité podrá incorporar revisiones fuera de dichos plazos, de acuerdo a los resultados y necesidades que emerjan de los Espacios de Participación y el análisis de los mecanismos de monitoreo del Programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.