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Artículo 30 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Instancia Ejecutora (la oficina encargada de hacer que las cosas se cumplan) tiene que coordinar los espacios donde la gente puede participar, hasta que se logre el objetivo. Para eso, debe hacer varias cosas: revisar que todo esté alineado con el plan del Programa de Derechos Humanos; juntar a organizaciones, gobierno y universidades que sepan del tema; asegurarse de que todos participen sin violencia y con respeto; avisarle al Comité (el grupo que supervisa) cómo quedaron los resultados; y publicar esos resultados por los medios que tenga. También tiene que cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley.

Texto oficial

Artículo 30. La Instancia Ejecutora será la responsable de coordinar los Espacios de Participación hasta la conclusión de su objetivo, por lo que tendrá las obligaciones siguientes: I. Verificar que en los procesos y en los resultados de los Espacios de Participación se contemplen los criterios de orientación establecidos en el Programa y los demás instrumentos del Sistema Integral; II. Fomentar la convergencia de organizaciones sociales, instituciones de gobierno e Instituciones de Educación Superior ubicados en la Ciudad que acrediten su experiencia y conocimiento en el tema a tratar; III. Garantizar que la participación se realice en condiciones de igualdad, con respeto a la libertad de expresión, la dignidad y libre de todo tipo de violencia; IV. Informar al Comité de los resultados finales de los trabajos; V. Publicar a través de los medios que tenga a su alcance, los resultados de los espacios de participación, y VI. Las demás que se establezcan en la presente Ley y otras disposiciones legales. Título Tercero Instrumentos del Sistema Integral de Derechos Humanos Capítulo I Del Programa de Derechos Humanos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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