Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité puede crear un Espacio de Participación si alguna de estas personas o grupos lo pide: dependencias del gobierno que planean o evalúan, los que aplican el Programa, organizaciones de la sociedad civil, o universidades de la Ciudad con experiencia en el tema. Quien quiera pedirlo debe mandar su solicitud a la Instancia Ejecutora, explicando por qué lo necesita y qué resultado espera. Luego, la Instancia Ejecutora revisa la petición y se la pasa al Comité para que decida.
Texto oficial
Artículo 29. Los Espacios de Participación se podrán instalar por acuerdo del Comité a petición de: I. Instituciones o áreas de planeación y evaluación de los entes obligados; II. Instancias implementadoras del Programa; III. Organizaciones de la Sociedad Civil, y IV. Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar. La petición de instalación de un Espacio de Participación deberá dirigirse a la Instancia Ejecutora con las razones que la motiven y el resultado que se espera, para su análisis y remisión al Comité.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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