Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 habla de cómo se van a crear espacios para que la gente participe y opine sobre temas relacionados con un Programa (un plan de acción del gobierno). Estos espacios sirven para tres cosas: primero, ayudar a las dependencias encargadas a proponer acciones para que nadie quede excluido y se resuelva un problema público; segundo, darle seguimiento al Programa para ver cómo va; y tercero, colaborar en crear nuevas leyes o políticas públicas que ayuden a solucionar ese mismo problema. En pocas palabras, es un mecanismo para que tú y otras personas puedan opinar y trabajar con el gobierno en temas que les afectan.
Texto oficial
Artículo 28. Los espacios de participación se instalarán para tratar temas que emerjan del Programa y sean requeridos para: I. Colaborar con las instancias implementadoras o áreas responsables de la planeación y programación de los entes obligados para proponer medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas que influyan en la solución de un problema público planteado en el Programa; II. Dar seguimiento participativo al Programa, o III. Colaborar con las instancias implementadoras para formular políticas públicas o iniciativas legislativas que busquen la solución de problemas públicos planteados en el Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.