Artículo 32 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa se hará en dos pasos. Primero, se definirán las reglas y se diseñarán las acciones para nivelar, incluir y apoyar a grupos vulnerables, con base en estudios que detecten cómo se viven realmente los derechos humanos en la Ciudad, qué problemas son urgentes de atender y qué dificultades tienen las autoridades para cumplir su labor. Segundo, se escogerá una solución junto con la gente, la cual deberá meterse en los planes de cada dependencia del gobierno y registrarse en un sistema de monitoreo llamado Plataforma Integral de Seguimiento de Indicadores de Derechos Humanos, para vigilar que se atienda a todas las personas y a las instituciones responsables.
Texto oficial
Artículo 32. El Programa se construirá en dos fases: I. La definición de los criterios de orientación, y el diseño de las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, con base en diagnósticos que contemplen: a) El reconocimiento de la realidad del ejercicio de los derechos humanos en la Ciudad; b) La identificación del problema público que deba incluirse en la agenda gubernamental; c) La identificación de los obstáculos que las instancias ejecutoras enfrentan para el cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar el ejercicio de los derechos humanos. II. La selección de la alternativa de solución con participación de la sociedad que, deberá: a) Incluirse en los instrumentos de planeación de cada Instancia Ejecutora, y b) Registrarse como parte de la programación en materia de derechos humanos incluyendo la atención a la multiplicidad de titulares de éstos y los entes con deberes y obligaciones, para su monitoreo en la Plataforma Integral de Seguimiento de Indicadores de Derechos Humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.