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Artículo 33 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan los diagnósticos sobre derechos humanos en la Ciudad, deben seguirse estas reglas: Primero, hay que describir y medir las diferencias injustas (desigualdad) en cómo se cumplen esos derechos, viendo los problemas de fondo que los afectan. También se debe señalar qué obligaciones de derechos humanos no han cumplido las autoridades, basándose en la información que se junte. Además, hay que identificar los problemas sociales más graves que necesitan atención urgente del gobierno. También se debe revisar cómo se gasta el dinero público en programas y políticas, viendo si respetan los derechos humanos. Para todo esto, hay que usar información de estudios académicos, reportes de quejas ciudadanas, datos de organizaciones civiles y espacios de participación, así como recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos. Los datos estadísticos que se pidan deben incluir detalles como sexo, edad, grupo étnico y ubicación, y estar en formatos abiertos que se puedan comparar con otras mediciones locales, nacionales e internacionales. Finalmente, hay que seguir los estándares internacionales más altos en derechos humanos y asegurarse de que las organizaciones civiles puedan participar en el proceso, usando formatos accesibles para todos.

Texto oficial

Artículo 33. En la elaboración y actualización de los diagnósticos deberán atenderse las directrices siguientes: I. Describir y valorar las brechas de desigualdad, en el cumplimiento de los derechos humanos en la Ciudad, contemplando los problemas estructurales que explican su vulneración; II. Señalar con base en la información recopilada las obligaciones que en materia de derechos humanos no hayan atendido los entes obligados; III. Identificar los problemas sociales, que por su trascendencia, requieran la atención gubernamental inmediata; IV. Analizar el gasto público dirigido a programas, políticas y demás aspectos de la acción gubernamental desde una perspectiva de derechos humanos; V. Analizar, bajo el principio de progresividad, desde el ámbito multidisciplinario y del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga, con base en herramientas técnicas y a partir de una metodología de indicadores con enfoque basado en derechos, y VI. Incluir como insumos: a) El diagnóstico; b) Investigaciones académicas; c) Informes y estadísticas que provean las instancias implementadoras relacionados con derechos humanos; d) Informes y estadísticas de organismos defensores de derechos humanos, respecto de quejas ciudadanas e identificación de vulneraciones a derechos humanos; e) Información aportada por organizaciones de la sociedad civil y colectivos; f) Información emitida por los Espacios de Participación; g) Informes públicos de la red de contralorías ciudadanas, audiencias públicas, asambleas y observatorios ciudadanos o similares; h) Los resultados del monitoreo y seguimiento del Programa, y i) Las recomendaciones e informes de la Comisión. VII. Solicitar que la información estadística que provean instancias locales y federales para medir la situación de los derechos humanos cuenten con datos desagregados y disociados por sexo, edad, grupo étnico y ubicación geográfica por demarcación territorial, en formato de datos abiertos, compatibles y comparables con el resto de indicadores y mediciones locales, nacionales e internacionales que permitan evaluaciones de progresividad de mediano y largo plazo; VIII. Considerar los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, y IX. Convocar la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme lo establezca el Reglamento y respetando el uso de formatos accesibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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