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Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Sistema Integral, a través de un Comité o grupo encargado, puede ayudar a crear medidas especiales para que todas las personas tengan las mismas oportunidades, pero solo en tres casos. El primero es cuando un programa público necesita eliminar problemas profundos que impiden que se respeten los derechos humanos. El segundo, si durante un programa de gobierno surgen situaciones temporales que puedan causar discriminación o exclusión. El tercero, cuando al evaluar programas o proyectos, se descubran barreras o desigualdades que no dejen a la gente ejercer sus derechos. En estos casos, deben coordinarse con otras dependencias y grupos de participación ciudadana.

Texto oficial

Artículo 35. El Sistema Integral, mediante el Comité o su Instancia Ejecutora, podrá promover y participar, en coordinación con los entes obligados y los Espacios de Participación que sean creados para este propósito, en la construcción de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, cuando: I. La política planeada para la atención del problema público identificado en el Programa la requiera para eliminar las causas estructurales que vulneran la efectividad de los derechos humanos; II. Durante el proceso de implementación de la acción gubernamental, se presenten causas coyunturales o circunstanciales que ameriten prevenir o erradicar prácticas discriminatorias y de exclusión, y III. Con base en los resultados de las evaluaciones a programas, políticas públicas y proyectos de inversión que lleven a cabo los poderes, organismos públicos autónomos y alcaldías, se identifique la existencia de obstáculos, situaciones patentes de desigualdad, mecanismos de exclusión o diferenciación desventajosa, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos y libertades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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