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Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier institución pública obligada por la ley, o sus áreas encargadas de aplicar estas medidas, puede pedir que se creen propuestas para nivelar las oportunidades, incluir a todas las personas y aplicar acciones afirmativas. También pueden hacerlo las organizaciones civiles y las universidades de la Ciudad que tengan experiencia en el tema. Todo esto se hace a través de un procedimiento llamado "Espacio de Participación", que es una forma de que la gente pueda opinar y proponer.

Texto oficial

Artículo 36. La iniciativa de propuesta de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas podrá formularse, a petición de cualquiera de los entes obligados o sus instancias implementadoras, en términos de sus atribuciones sustantivas, así como por Organizaciones de Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar, mediante el procedimiento para la creación de un Espacio de Participación. Capítulo III De los Indicadores de Derechos Humanos, su Monitoreo y Seguimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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