Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier institución pública obligada por la ley, o sus áreas encargadas de aplicar estas medidas, puede pedir que se creen propuestas para nivelar las oportunidades, incluir a todas las personas y aplicar acciones afirmativas. También pueden hacerlo las organizaciones civiles y las universidades de la Ciudad que tengan experiencia en el tema. Todo esto se hace a través de un procedimiento llamado "Espacio de Participación", que es una forma de que la gente pueda opinar y proponer.
Texto oficial
Artículo 36. La iniciativa de propuesta de medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas podrá formularse, a petición de cualquiera de los entes obligados o sus instancias implementadoras, en términos de sus atribuciones sustantivas, así como por Organizaciones de Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el tema a tratar, mediante el procedimiento para la creación de un Espacio de Participación. Capítulo III De los Indicadores de Derechos Humanos, su Monitoreo y Seguimiento
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