Artículo 37 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los indicadores de derechos humanos son como una regla para medir tres cosas: primero, si las autoridades cumplen con su deber de respetar y proteger tus derechos; segundo, las acciones que hacen para lograrlo; y tercero, si al final la gente realmente disfruta y ejerce sus derechos en la vida diaria.
Texto oficial
Artículo 37. Los indicadores de derechos humanos, son la herramienta mediante la cual se miden: I. Las obligaciones de respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos, así como el compromiso de las entidades responsables respecto a las normas de derechos humanos; II. Las acciones y procesos que las entidades realizan en la materia, y III. Los resultados en términos del goce y ejercicio efectivos de los derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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