Artículo 38 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Instancia Ejecutora, junto con el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras áreas de planeación, va a ayudar a crear indicadores de derechos humanos. Estos indicadores son como medidores para ver cómo están los derechos humanos, y van a hacer una plataforma en internet para darles seguimiento y que la Instancia Ejecutora pueda consultar la información. Con esos datos, van a poder actualizar un plan de acción y dar sugerencias para mejorar programas, políticas y acciones del gobierno. Además, tienen que hacer por lo menos tres tipos de indicadores: los que miden lo básico o legal (estructurales), los que ven cómo se hacen las cosas (de proceso), y los que checan los resultados y el impacto final.
Texto oficial
Artículo 38. La Instancia Ejecutora, en coordinación con el Instituto, el Consejo de Evaluación y otras instancias de planeación de los entes obligados, coadyuvará en el diseño de los indicadores de derechos humanos para cuyo monitoreo y seguimiento diseñarán e implementarán una plataforma integral de seguimiento a indicadores a la que la instancia ejecutora tendrá acceso para obtener información que sirva de insumo para la elaboración y actualización del Programa, así como para emitir recomendaciones para la reorientación de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales. Se deberán elaborar cuando menos indicadores de los siguientes tipos: I. Indicadores estructurales; II. Indicadores de proceso, y III. Indicadores de resultados e impacto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.