Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al medir cómo se cumplen los derechos humanos en la Ciudad, hay que seguir tres pasos básicos: primero, elegir qué medir según la situación; segundo, fijar valores de referencia (como puntos de partida) y metas a alcanzar; y tercero, mostrar toda esa información en un informe. Además, los indicadores (las herramientas para medir) deben ser de tres tipos: los estructurales, que revisan si las leyes locales están completas y sin contradicciones frente a las leyes nacionales e internacionales de derechos humanos; los de proceso, que se enfocan en cómo se aplican las políticas, identificando a quiénes van dirigidas y usando datos claros; y los de resultado, que miden los efectos reales, adaptándose a grupos específicos si es necesario y usando números simples para reportar avances.
Texto oficial
Artículo 39. En la implementación de los indicadores se deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos: I. La selección y contextualización de indicadores; II. La selección de valores de referencia y metas, y III. El reflejo de indicadores y valores de referencia y metas en el informe. Además de lo establecido en el párrafo anterior, los indicadores deberán estar diseñados bajo los siguientes criterios: I. Indicadores estructurales: a) Que logren determinar lagunas y antinomias en la legislación de la Ciudad respecto de la legislación nacional e internacional de derechos humanos y las obligaciones de México en relación con los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos; b) Que logren determinar lagunas en la documentación de política pública sobre derechos humanos en relación con las mejores prácticas, y c) Que logren determinar las prácticas y las instituciones locales que se consideren adecuadas o pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos II. Indicadores de proceso, los cuales deberán: a) Ser pertinentes para el contexto y estar orientados a la situación de la Ciudad; b) Identificar a los grupos a quienes van dirigidos o grupos de atención prioritaria; c) Poner atención especial en datos administrativos; d) Perfilar los indicadores para programas locales en materia de derechos humanos; e) Deben estar diseñados con base en las mejores prácticas mundiales de derechos humanos, y f) Centrarse en procesos presupuestarios locales para incorporar los derechos humanos. III. Indicadores de resultados e impacto: a) Al ser universales, en los casos que así lo ameriten, deberán ser adaptados a grupos o poblaciones específicas; b) Uso de indicadores cuantitativos que agilicen la presentación de informes, que sean transparentes y eficaces, y c) Determinar valores de referencia o metas que obliguen a los entes obligados a comprometerse y cumplir. Título Cuarto De la Articulación con la Planeación Capítulo único Mecanismos de Articulación con los Instrumentos de Planeación
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