Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que, al planear y asignar el presupuesto de la Ciudad, el gobierno debe siempre buscar que los derechos humanos de las personas cada vez estén mejor protegidos y se cumplan por completo, sin hacer diferencias entre nadie. También debe seguir las reglas y recomendaciones del Sistema Integral para que esa planeación se haga bien, incluyendo medidas para ayudar a grupos en desventaja.

Texto oficial

Artículo 40. En articulación con el Sistema Integral, la planeación y presupuestación en la Ciudad buscará en todo momento la progresividad de los derechos humanos, que la acción gubernamental amplíe el alcance y la protección de los mismos, hasta lograr su plena efectividad, sin discriminación, atendiendo a los criterios de orientación establecidos en el Programa, así como los principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones metodológicas, elaboradas por el Sistema Integral, que orienten la formulación, presupuestación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.