Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que, al planear y asignar el presupuesto de la Ciudad, el gobierno debe siempre buscar que los derechos humanos de las personas cada vez estén mejor protegidos y se cumplan por completo, sin hacer diferencias entre nadie. También debe seguir las reglas y recomendaciones del Sistema Integral para que esa planeación se haga bien, incluyendo medidas para ayudar a grupos en desventaja.
Texto oficial
Artículo 40. En articulación con el Sistema Integral, la planeación y presupuestación en la Ciudad buscará en todo momento la progresividad de los derechos humanos, que la acción gubernamental amplíe el alcance y la protección de los mismos, hasta lograr su plena efectividad, sin discriminación, atendiendo a los criterios de orientación establecidos en el Programa, así como los principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y recomendaciones metodológicas, elaboradas por el Sistema Integral, que orienten la formulación, presupuestación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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