Artículo 41 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el plan de desarrollo de la ciudad y los presupuestos de los gobiernos deben tomar en cuenta el programa que protege los derechos humanos. Todos los planes que hagan las autoridades deben estar conectados con ese programa, para que no lo ignoren. En pocas palabras, garantiza que cualquier decisión de gasto o planeación considere siempre los derechos de las personas.
Texto oficial
Artículo 41. La articulación entre el Sistema Integral, el Sistema de Planeación y las demás instancias de planeación de los entes obligados, se llevará a cabo mediante la vinculación del Programa y otros instrumentos del Sistema Integral, en las distintas etapas y escalas de la planeación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad y los demás instrumentos de planeación de los Poderes Públicos, el Presupuesto de Egresos Anual y de las demás que establezca esta Ley y otras Leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.