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Artículo 42 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que el plan de desarrollo del gobierno y otros planes deben incluir seis cosas importantes. Primero, un mínimo de derechos básicos que deben cumplirse para todos, sin excepción. Segundo, los problemas más graves de derechos humanos que se deben resolver. Tercero, darle prioridad a grupos que la pasan más difícil, como personas vulnerables o en desventaja. Cuarto, que las acciones del gobierno mejoren de verdad la vida de la gente para que puedan ejercer sus derechos. Quinto, usar los resultados de evaluaciones para cambiar leyes y políticas si es necesario. Sexto, cumplir con los compromisos internacionales de derechos humanos que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 42. La vinculación del Programa con los instrumentos programáticos de la acción gubernamental garantizará que el Plan General de Desarrollo y los demás instrumentos de planeación consideren: I. Un umbral mínimo de derechos que deben satisfacerse de manera universal; II. Problemas públicos prioritarios en materia de derechos humanos para atenderse mediante la planeación; III. La ponderación de derechos para cada grupo de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad o desventaja social; IV. Orientar la acción gubernamental hacia cambios positivos y sostenidos en la vida de las personas para el ejercicio pleno de los derechos; V. Utilizar los resultados de la evaluación para reorientar los cambios institucionales, legales, políticos y de la acción gubernamental para obtener el cambio deseado, y VI. Los compromisos y metas internacionales en materia de derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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