Artículo 43 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se planeen los programas del gobierno, hay que checar cómo le hacen para que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos. Primero, deben encontrar por qué hay problemas de desarrollo y por qué algunos grupos son discriminados o excluidos. Luego, hay que aclarar quién es responsable de arreglar esos problemas y qué acciones se van a tomar para ayudar a la gente a ejercer sus derechos o para que las autoridades hagan mejor su trabajo. Por último, hay que revisar que el dinero asignado sea suficiente para llevar a cabo todo lo planeado.
Texto oficial
Artículo 43. La vinculación del Programa con los instrumentos programáticos de la acción gubernamental deberá contemplar un análisis de derechos humanos que permita identificar a los grupos que carecen de derechos efectivos y a los grupos u otros aspectos que pueden obstaculizar el ejercicio de derechos a otros. Dicho análisis deberá contener: I. Identificación de las causas básicas de los problemas de desarrollo y las pautas sistémicas de discriminación y exclusión; II. Definición de responsabilidades y atribuciones, especialmente en relación con las causas básicas identificadas; III. Definición de las intervenciones necesarias para aumentar las capacidades de las personas titulares de derechos y mejorar o reorientar la actuación de las personas titulares de deberes, y IV. Análisis de la designación de los recursos económicos para la implementación de los instrumentos de planeación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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