Artículo 44 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asegurar que los planes de gobierno y los presupuestos tomen en cuenta los derechos de todas las personas, las dependencias y oficinas del gobierno deben pedir una revisión a la "Instancia Ejecutora". Esta revisión se llama "opinión de congruencia", que es básicamente un visto bueno para verificar que lo planeado sí respete los derechos humanos. Sin esa opinión, los planes y presupuestos no pueden completarse. Es como si antes de arrancar un proyecto, un área especial checara que no viole ningún derecho de la gente.
Texto oficial
Artículo 44. Para garantizar la inclusión del enfoque de derechos humanos, los instrumentos de planeación y programación presupuestal de los entes obligados deberán contar con la opinión de congruencia de la Instancia Ejecutora. Título Quinto De las obligaciones y responsabilidades Capítulo I. De las Obligaciones de los Intervinientes en el Sistema Integral
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