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Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y entidades del gobierno deben asegurarse de que las acciones y el dinero que usan estén alineados con el Programa que se menciona. También tienen que capacitar a los funcionarios públicos en derechos humanos. Deben nombrar representantes que tomen decisiones y asistan a las juntas del Comité y los Espacios de Participación. Igual, tienen que seguir las reglas del Sistema Integral para crear indicadores sobre derechos humanos, escuchar opiniones de la sociedad civil y las universidades, e informar sobre sus avances. Además, deben cumplir con cualquier otra obligación que diga la ley o la Constitución.

Texto oficial

Artículo 45. Los entes obligados en el ámbito de sus atribuciones y en su participación dentro del Sistema Integral, tendrán las obligaciones siguientes: I. Asegurar la vinculación de las acciones gubernamentales y presupuesto que se requieran para el cumplimiento del Programa; II. Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de enfoque de derechos humanos; III. Designar representantes con capacidad de decisión para que asistan a las convocatorias que se extiendan desde el Comité y los Espacios de Participación; IV. Garantizar la coadyuvancia de sus instancias tranversalizadoras cuando sean convocadas para la elaboración de medidas de inclusión, nivelación, acciones afirmativas y otros instrumentos del Sistema Integral; V. Atender las bases y principios establecidos por el Sistema Integral, en articulación con el Instituto de Planeación y otras instancias de planeación y evaluación de entes obligados, para la construcción de indicadores de derechos humanos, así como de las acciones gubernamentales vinculadas con el Programa; VI. Designar una persona servidora pública que lo represente en carácter de titularidad, suplencia o invitada en el Comité y acudir puntualmente a las sesiones a las que sean convocadas; VII. Ejecutar acciones para la atención de los acuerdos emitidos por el Comité relativos a la orientación de la acción gubernamental para el cumplimiento del Programa; VIII. Informar por los medios que el Sistema Integral lo requiera respecto de los avances de la implementación del Programa; IX. Promover la interlocución con la sociedad civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad, con el objetivo de generar retroalimentación de temas tratados en el Sistema Integral; X. Atender a las opiniones y recomendaciones que emita el Comité o la Instancia Ejecutora para fortalecer la implementación y cumplimiento del Programa; XI. Considerar la opinión de las instituciones transversalizadoras para su acción gubernamental, en el marco del Programa, y XII. Las demás contempladas en la Constitución y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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