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Ley
LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y entidades del gobierno deben asegurarse de que las acciones y el dinero que usan estén alineados con el Programa que se menciona. También tienen que capacitar a los funcionarios públicos en derechos humanos. Deben nombrar representantes que tomen decisiones y asistan a las juntas del Comité y los Espacios de Participación. Igual, tienen que seguir las reglas del Sistema Integral para crear indicadores sobre derechos humanos, escuchar opiniones de la sociedad civil y las universidades, e informar sobre sus avances. Además, deben cumplir con cualquier otra obligación que diga la ley o la Constitución.

Texto oficial

Artículo 45. Los entes obligados en el ámbito de sus atribuciones y en su participación dentro del Sistema Integral, tendrán las obligaciones siguientes: I. Asegurar la vinculación de las acciones gubernamentales y presupuesto que se requieran para el cumplimiento del Programa; II. Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de enfoque de derechos humanos; III. Designar representantes con capacidad de decisión para que asistan a las convocatorias que se extiendan desde el Comité y los Espacios de Participación; IV. Garantizar la coadyuvancia de sus instancias tranversalizadoras cuando sean convocadas para la elaboración de medidas de inclusión, nivelación, acciones afirmativas y otros instrumentos del Sistema Integral; V. Atender las bases y principios establecidos por el Sistema Integral, en articulación con el Instituto de Planeación y otras instancias de planeación y evaluación de entes obligados, para la construcción de indicadores de derechos humanos, así como de las acciones gubernamentales vinculadas con el Programa; VI. Designar una persona servidora pública que lo represente en carácter de titularidad, suplencia o invitada en el Comité y acudir puntualmente a las sesiones a las que sean convocadas; VII. Ejecutar acciones para la atención de los acuerdos emitidos por el Comité relativos a la orientación de la acción gubernamental para el cumplimiento del Programa; VIII. Informar por los medios que el Sistema Integral lo requiera respecto de los avances de la implementación del Programa; IX. Promover la interlocución con la sociedad civil y las Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad, con el objetivo de generar retroalimentación de temas tratados en el Sistema Integral; X. Atender a las opiniones y recomendaciones que emita el Comité o la Instancia Ejecutora para fortalecer la implementación y cumplimiento del Programa; XI. Considerar la opinión de las instituciones transversalizadoras para su acción gubernamental, en el marco del Programa, y XII. Las demás contempladas en la Constitución y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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