Artículo 20 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice cuáles son las tareas de un grupo llamado "el Comité". Este Comité se encarga de dirigir un sistema para proteger los derechos humanos, aprobar el plan de trabajo de cada año y asegurarse de que todas las dependencias del gobierno sigan ese enfoque de respeto a los derechos humanos. También puede proponer cambios a las reglas, coordinar a las distintas oficinas públicas, y vigilar que la participación de la sociedad sea en igualdad, sin violencia y con respeto. Además, debe dar a conocer los resultados cada año, promover medidas para incluir a grupos vulnerables, y fomentar que la información sea clara y accesible para todos.
Texto oficial
Artículo 20. Serán atribuciones del Comité: I. Dirigir el Sistema Integral; II. Aprobar el calendario del plan de trabajo anual del Comité; III. Establecer criterios de orientación de la planeación y presupuestación de los entes obligados, con la finalidad de institucionalizar el enfoque de derechos humanos; IV. Proponer modificaciones al Reglamento; V. Coordinar la articulación entre los entes obligados, para que, en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones, se cumplan con los principios y objetivos previstos en esta Ley; VI. Orientar a las instancias implementadoras para la puesta en práctica del enfoque de derechos humanos en su actuación, así como en el cumplimiento del Programa; VII. Fomentar la participación de organizaciones civiles y sociales, Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad, organismos internacionales de derechos humanos en el Sistema Integral, garantizando la difusión y promoción de los diagnósticos y el Programa, así como las herramientas de participación de las personas titulares de derechos; VIII. Vigilar que la participación de la sociedad en el Sistema Integral se lleve a cabo en condiciones de igualdad, libertad de expresión, respeto a la dignidad de las personas y libre de violencia; IX. Establecer las bases, principios, criterios y presupuestos para la elaboración de diagnósticos en materia de derechos humanos; X. Aprobar la metodología de los diagnósticos necesarios para elaborar y actualizar el Programa, a efecto de que estas actualizaciones se vean reflejadas en planes y programas de la administración pública, así como la totalidad de la acción gubernamental; XI. Definir el proceso de seguimiento y evaluación del Programa; XII. Presentar anualmente a la ciudadanía y a la opinión pública los resultados obtenidos del seguimiento del Programa; XIII. Promover y aprobar propuestas de medidas de inclusión, de nivelación y acciones afirmativas; XIV. Formar comisiones de trabajo dentro del Comité para cumplir con las atribuciones que le confiere esta Ley; XV. Emitir opiniones de los informes y demás información que presenten los entes obligados respecto de la implementación del Programa; XVI. Dar vista a las instancias de control interno de los entes obligados respecto del incumplimiento reiterado de la implementación del Programa; XVII. Fomentar que toda consulta abierta que se realice por parte del Sistema Integral respecto de temas del Programa se realice en formatos accesibles; XVIII. Aprobar la creación y conclusión de los trabajos de los Espacios de Participación, y XIX. Fomentar la publicación de información adicional que genere conocimiento público útil y contribuya a la transparencia proactiva, conforme a la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. XX. Las demás que establezcan en ésta y otras disposiciones legales. Capítulo III Instancia Ejecutora
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