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Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Instancia Ejecutora es una oficina especializada que depende de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad, pero tiene cierta autonomía para funcionar. Su trabajo es asegurar que el Sistema Integral cumpla con sus objetivos y que los derechos humanos avancen cada vez más. El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad elige a quien estará a cargo de esta oficina, que será la persona que represente legalmente al organismo y se encargue de hacer todo lo necesario para que funcione bien. Ese cargo dura cuatro años, y solo se puede renovar por un periodo igual, es decir, máximo otros cuatro años más.

Texto oficial

Artículo 21. La Instancia Ejecutora es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de carácter técnico especializado, para garantizar el cumplimiento de los fines del Sistema Integral, a efecto de asegurar la progresividad de los derechos humanos. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad elegirá a la persona titular de la Instancia Ejecutora, quien representará legalmente al organismo y tendrá la responsabilidad de implementar acciones para cumplir con sus atribuciones. La duración del cargo de la persona titular de la Instancia Ejecutora será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ratificación sólo por un periodo igual inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.