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Artículo 12 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad tome decisiones o haga acciones, debe seguir estos cinco puntos para respetar los derechos humanos: 1. **Analizar qué necesitan las personas** y qué obligaciones tienen las autoridades, además de entender por qué no se cumplen esos derechos (ya sea por razones inmediatas, de fondo o estructurales). 2. **Revisar si la gente puede exigir** que se cumplan sus derechos y si las autoridades están capacitadas para hacerlo, para luego crear planes que mejoren esa capacidad. 3. **Vigilar y evaluar** todo el proceso de planeación del gobierno, usando como guía los principios de derechos humanos, no solo al final sino en cada paso. 4. **Tomar en cuenta lo que dicen** los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. 5. **Aplicar los mejores estándares** posibles en derechos humanos, es decir, lo más avanzado que exista en la materia.

Texto oficial

Artículo 12. De acuerdo con el enfoque de derechos humanos, la acción gubernamental en la Ciudad debe contemplar los siguientes elementos: I. Evaluación y análisis para determinar las demandas de las personas titulares de derechos en la materia y las correspondientes obligaciones de los titulares de deberes, así como las causas inmediatas, subyacentes y estructurales de la no realización de los derechos; II. Valoración de la capacidad de las personas titulares de derechos para reclamar su cumplimiento y de los entes obligados para cumplir con sus deberes, a fin de elaborar estrategias para aumentar esas capacidades; III. Vigilancia y evaluación orientadas por los principios y las normas de derechos, tanto de los resultados como de las etapas del proceso de planeación de la acción gubernamental; IV. Las resoluciones internacionales en materia de derechos humanos, y V. Los más altos estándares en materia de derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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