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Artículo 9 de la LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los derechos humanos se cumplan, el dinero público que se destine a este propósito debe planearse y administrarse en equipo. Aquí, varias oficinas del gobierno de la Ciudad, como el Instituto de Planeación y las Alcaldías, tienen que coordinarse bien entre ellas. Además, todas las dependencias deben asegurarse de que sus programas y acciones sí protejan, promuevan y defiendan esos derechos, cada quién dentro de lo que le toca hacer. Esto es para que lo que dice esta ley no se quede en el papel.

Texto oficial

Artículo 9. La planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los derechos humanos, serán producto de la coordinación efectiva, así como de la articulación entre el Sistema Integral, el Instituto de Planeación y otras instancias de planeación de los Poderes de la Ciudad, organismos constitucionalmente autónomos y Alcaldías. Los programas, acciones y prácticas de los entes públicos asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción, protección y defensa de los derechos humanos, de conformidad con sus competencias y atribuciones, así como para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.